HABLAR con propiedad

 

En inglés el término “Human Trafficking”  hace referencia a la trata de seres humanos. En ocasiones, en español, y al realizar literalmente la traducción del anglosajón, caemos  en el error de decir “Tráfico Humano” cuando en realidad queremos referirnos a la problemática de la “Trata de personas” o “Trata de seres humanos”.

Es importante que entendamos y sepamos utilizar adecuadamente ambos términos, pues son grandes las  diferencias. A continuación, queremos esclarecer las disimilitudes entre los mismos, a fin de poder hacer un buen uso del vocabulario correcto.

–        Tráfico ilegal de personas (Tráfico humano): Consiste en el transporte y la facilitación de la entrada ilegal de una persona dentro de un Estado del cual no sea nacional o residente permanente. Esta labor se realiza siempre con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o de orden material. El traficante, a diferencia del tratante, pierde el control sobre la persona después de llegar al destino final o cuando recibe su pago. Por ejemplo, los llamados “Coyotes” de México que ayudan a cruzar las fronteras hacia Estados Unidos a personas que no poseen documentación legal.

–        Trata de personas o Trata de seres humanos: Se emplea para referirse al acto de reclutar, albergar, transportar, suministrar u obtener personas para obligarlas a realizar trabajos forzosos o actos de comercio sexual mediante el uso de fuerza, fraude o coacción. La Ley de Protección de Víctimas de la Trata (TVPA) del año 2000 (Pub. L. 106-386), según enmiendas, y el Protocolo de Palermo describen este servicio obligatorio con diversos términos, incluidos servidumbre involuntaria, esclavitud o prácticas similares, servidumbre por deudas y trabajo forzoso.

Una vez comprendida la diferencia entre estos conceptos, debemos saber que la Trata de Seres Humanos adquiere varias formas y que existen diferentes tipos de esclavitud, es importante que sepamos identificarlos:

  • Trata con fines de explotación sexual : Cuando un adulto es obligado, forzado o engañado con el fin de que ejerza la prostitución, o se le mantiene en ella por uno de estos medios tras haber consentido inicialmente, esa persona es víctima de trata. Cualquiera de los que participen en el reclutamiento, albergue, transporte, provisión u obtención de personas para ese fin son responsables del delito de trata. La trata con fines de explotación sexual también puede ocurrir como parte de la servidumbre por deuda, en los casos en que mujeres y niñas se ven forzadas a seguir en la prostitución debido a una “deuda” ilegal supuestamente contraída a cambio de su transporte, reclutamiento o hasta su cruda “venta”, que los explotadores insisten debe ser pagada antes de ponerlas en libertad. El consentimiento inicial de una persona de participar en actos de prostitución no es determinante desde el punto de vista legal: si subsiguientemente se mantiene a la persona en servicio mediante manipulación psicológica o fuerza física, él o ella es víctima de trata.
  • Trata de menores con fines de explotación sexual : Cuando a un niño o niña (menor de 18 años) se le induce a cometer actos sexuales a cambio de dinero, no hace falta probar que el proxeneta usó fuerza, fraude ni coacción para que el delito sea clasificado como trata de personas. No hay excepciones a esta norma: no debería haber racionalización cultural ni socioeconómica que impida el rescate de niños que se encuentran en servidumbre sexual. El uso de menores de edad en el comercio sexual está prohibido por la ley y por estatutos en la mayoría de los países del mundo.
  • Trabajo forzoso: El trabajo forzoso, a veces también llamado trata laboral, abarca toda la gama de actividades –reclutamiento, albergue, transporte, provisión u obtención– involucradas cuando una persona usa la fuerza o amenazas físicas, la coacción psicológica, el abuso del proceso legal, el engaño u otros medios coercitivos para obligar a alguien a trabajar. Los migrantes son especialmente vulnerables a esta forma de trata de seres humanos, pero las personas también pueden ser obligadas a trabajar en su propio país.
  • Trabajo en condiciones de servidumbre o servidumbre por deuda: Una forma de coerción es el uso de una caución o deuda. Las leyes estadounidenses prohíben el uso de una deuda u otras amenazas de daño económico como forma de coacción, y el Protocolo de Palermo exige que se penalice como una forma de trata de personas. Algunos trabajadores heredan la deuda; por ejemplo, en el sur de Asia, se calcula que hay millones de víctimas de trata que trabajan para pagar las deudas de sus antepasados. Otros resultan víctimas de tratantes o reclutadores que ilegalmente explotan una deuda inicial asumida como condición del empleo.  La servidumbre por deuda de trabajadores migrantes contraída en sus países de origen, a menudo con la ayuda de agencias de trabajo y empleadores en el país de destino, también pueden contribuir a situaciones de servidumbre por deuda.
  • Servidumbre doméstica involuntaria: La servidumbre doméstica involuntaria es una forma de trata de personas que se da en circunstancias particulares: El trabajo informal en una residencia privada. Estas circunstancias crean vulnerabilidades singulares para las víctimas. Los lugares de trabajo doméstico son informales, conectados con el lugar donde vive el trabajador en sus horas libres, a menudo no compartido con otros trabajadores.
  • Trabajo forzoso de menores : Aun cuando los niños pueden realizar ciertos trabajos legalmente, ciertas formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud siguen existiendo como manifestaciones de trata de seres humanos, pese a las prohibiciones legales y a la condena generalizada de dichas prácticas. Un niño puede ser víctima de trata de personas independientemente del lugar donde ocurre explotación no consensual. Algunos indicadores de posible trabajo forzoso de menores incluyen situaciones en las cuales el niño aparenta estar bajo la custodia de alguien que no es pariente, que obliga al niño a realizar trabajo que beneficia económicamente a alguien fuera de la familia y que no ofrece al niño la opción de irse.
  • Reclutamiento y empleo ilícitos de niños soldados : Los niños soldados son una manifestación de trata de personas cuando involucran el reclutamiento ilegal o el empleo de niños mediante la fuerza, el fraude o la coacción, por parte de las fuerzas armadas para que sirvan como combatientes o realicen otras formas de trabajo. Algunos niños soldados también son explotados sexualmente por grupos armados. Los perpetradores pueden ser las fuerzas armadas de un gobierno, organizaciones paramilitares o grupos rebeldes. Muchos niños son secuestrados por la fuerza para ser empleados como combatientes. A otros se les obliga a trabajar como cargadores, cocineros, guardias, sirvientes, mensajeros o espías. A las niñas se las puede obligar a casarse o mantener relaciones sexuales con combatientes del sexo masculino. Tanto las niñas como los niños soldados a menudo son objeto de abuso sexual y tienen un alto riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual.

 

Como bien sabemos, todos los países se ven afectados por la trata de seres humanos. Si es verdad, que algunos cumplen con las normas mínimas, pero esto no significa que hayan logrado erradicar la esclavitud moderna. De hecho, ningún país está haciendo lo suficiente para ello.

El movimiento abolicionista mundial moderno, tiene menos de una generación de vida. Son muy pocas las víctimas identificadas, no hay suficientes servicios para los sobrevivientes y son demasiado pocos los tratantes que reciben sanciones penales. Muchos gobiernos del mundo han promulgado leyes contra la trata, pero se necesita que los gobiernos las apliquen de forma amplia y efectiva. Los que se niegan a reconocer el problema están siendo superados por organizaciones no lucrativas, ciudadanos, hombres y mujeres de todas partes del mundo que están reclamando acción y exigiendo el avance para enfrentar el inmenso reto que todavía queda.

Esta realidad, como otras muchas, nos queda distante, en ocasiones pareciera que no se corresponde con el mundo en que vivimos, es decir con “nuestra realidad”. Es por eso que debe existir en nosotros el esfuerzo de acercarnos a las víctimas que están envueltas en esto, al conocimiento del problema, sus causas y consecuencias y que entendamos que ésta sí es la realidad.

A continuación, puedes ver un video donde dos adolescentes de México relatan su dura historia. Estamos seguras de que estos minutos de video te harán entender mucho más acerca de lo que está ocurriendo. Recuerda, existen 27 millones de historias que aún no han sido contadas.

 
 
 
 
 
 
 
Información obtenida:
Informe TIP 2012, EE.UU. http://www.state.gov/documents/organization/195803.pdf